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Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

El CAP es un certificado de Aptitud Profesional que acredita a un conductor como conductor profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea. Para su obtención sera necesario superar un examen, antes de 6 meses, después de realizar un curso de formación.
A través de esta normativa, se pretende conseguir una mayor cualificación en el sector del transporte por carretera, garantizando de este modo una mayor seguridad en el transporte.
El CAP es obligatorio para todos aquellos conductores que deban conducir vehículos de empresas con sede en cualquier Estado miembro de la UE y que posean alguno de los siguientes permisos de conducción: C1, C1 +E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.
Es obligatorio la superación de un curso de cualificación inicial, ya sea modalidad ordinaria o acelerada, para los conductores que obtengan el permiso de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E, a partir del 11 de septiembre de 2.008, y de las categorías C1, C1+E, C o C+E, a partir del 11 de septiembre de 2.009. Los conductores cuyo permiso de conducción haya sido emitido con anterioridad a dichas fechas, deberán superar un curso de formación continua en las fechas que marca el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional se regulan en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE de 2 de agosto de 2007), en cuyo Anexo I, figura el programa de las materias de los cursos de cualificación sobre cuyo contenido versará el examen.
El examen consta de 100 preguntas de test (25 para la ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y viceversa). Las respuestas correctas valen 1 punto, las erróneas se penalizan con -0,5, las no contestadas no puntúan. Para aprobar es necesario al menos 50 puntos.
El certificado no tiene fecha de caducidad pero el conductor deberá realizar los cursos de formación continua que corresponda en los 5 años siguientes a la obtención del CAP.
Existen diferentes tipos de CAP:
- CAP de cualificación inicial que se exige a los conductores que posean uno de los siguientes permisos: D1, D1+E, D y D+E (viajeros) o C1, C1 +E, C, C+E (mercancías).
- CAP de formación continua, con el objetivo de mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos y a los conductores. Los que realicen el CAP inicial deberán realizar un curso de formación continua antes de que transcurran 5 años. Los que estén exentos de realizar la cualificación inicial deberán hacer el primer curso CAP de formación continua dependiendo de la cifra en la que termine su permiso de conducir: para los dedicados al transporte de viajeros el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015; para los destinados al transporte de mercancías el 10 de septiembre de 2012 el 10 de septiembre de 2016.
¿ Cuándo no se exige el CAP?
No se exige el CAP a los conductores de vehículos que:
- no superen los 45km/h
- vehículos de servicios de bomberos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Armadas y Protección Civil.
- vehículos turismo y vehículos ligeros
- los destinados a las clases prácticas para la obtención del permiso de conducción o CAP
- los vehículos de pruebas de carretera
- los que transporten material o equipo necesario para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que no sea su actividad principal.

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